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Requisitos para la Inscripción de la Directiva de Junta de Propietarios

Es importante mencionar que desde la promulgación de la Ley 27157 que regula el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, los edificios o complejos multifamiliares ya cuentan, de forma obligatoria dentro del expediente de titulización, con el reglamento interno y la constitución de la Junta de propietarios. El trÔmite que se debe realizar a partir de este momento es regularizar ante registros públicos el nombramiento de la directiva de la junta de propietarios para que se puedan ejercer como entidad única los derechos comunes del conjunto de propiedades y pueda actuar legalmente a favor del derecho de los miembros de la Junta ante cualquier incumplimiento de obligaciones que le afecte.
  1. A fin de poder realizar la formalización se necesita como primer paso conocer quienes son los propietarios inscritos en Registros Públicos, para lo cual es importante contar con la pÔgina de la Partida Electrónica del Terreno matriz, emitida por Registros Públicos, en la que se indica las independizaciones con el número de partida de cada inmueble.AdemÔs de lo anterior otro documento importante es el Reglamento Interno, porque este es el que  determina el marco de cada acción de administración a realizarse en el edificio.
  2. Verificar habilitación de los propietarios
  3. Tramitar que el 25% como mínimo (según %s de participación en Ôreas comunes) firme las convocatorias para la asamblea general extraordinaria en la cual se efectuarÔ el nombramiento.
  4. Estas convocatorias deberƔn ser firmadas en cargo por los propietarios, en caso alguno viviera fuera deberƔ enviarse carta notarial.
  5. Se realiza la asamblea y se debe contar con el 50% +1 para aprobar la designación de la directiva.
  6. Se redacta el acta de la asamblea. (asesorado por un abogado)
  7. Con el acta firmada por los propietarios, mas las convocatorias firmadas como cargo de todos los propietarios se procede a llevar a notarƭa, adjuntando el libro de actas la cual serƔ legalizada en simultƔneo.
  8. Teniendo todos estos papeles la notarĆ­a eleva a registros pĆŗblicos el expediente.

Equipo Alamo

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